ESTATUTOS SOCIALES DE ASOPROMI (Reforma 1998)

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ESTATUTOS SOCIALES
REFORMA (1998)

Yo, ERNESTO ROJAS GONZALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.820.214, en mi carácter de PRESISEDENET de la JUNTA DIRECTIVA de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION PARQUE MIRADOR, asociación civil debidamente constituida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, Estado Carabobo, en fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete, quedando registrado bajo el Nº 21; Folios 1 al 13; Pto. 1º, Tomo 5; certifico la exactitud de la siguiente ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS y que es copia fiel y exacta de la que corre inserta en el Libro de Actas llevado por esta asociación y fue realizada en fecha 16 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho: "En el día de hoy, dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a las ocho de la noche, reunidos los abajo firmantes en el Parque Nº 1 (uno) de la URBANIZACION PARQE MIRADOR, SIGUIENDO EL ORDEN DE LA Convocatoria publicada en el Diario El Carabobeño, periódico editado en esta ciudad y en circulación nacional, la cual se transcribe a continuación: "CONVOCATORIA A LOS PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION PARQUE MIRADOR, AVDA. CUATRICENTENARIO; Valencia; Estado Carabobo: De acuerdo a los establecido en el Artículo 49, Numeral 1) del Documento Constitutivo de la esta Asociación que establecen: "Convocar en caso de urgencia la Asamblea Extraordinaria", la Junta Directiva en ejercicio, de esta Asociación, convoca a los señores propietarios a la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS, a celebrarse el día 16 de noviembre de 1998 a las 06:30 p.m. en el Parque Nº 1 de la Urbanización. De no haber el quórum requerido en la Primera Convocatoria para la realización de esta Asamblea Extraordinaria y según lo previsto en el Artículo del mismo Documento Constitutivo, se realiza por este mismo medio, la Segunda Convocatoria para las 07:30 p.m., del mismo día, en el mismo lugar.- Puntos a tratar: 1)Situación actual y planificación de estrategias con la Asociación Civil Mirador, para el cumplimiento de las empresas RM PROYECTOS y CONSTRUCTORA CCMI, C.A. con esta urbanización respecto de: a) Sustitución del acueducto principal en total deterioro cuyas fugas de agua dañan las calles y avenidas.- b) Instalación de las válvulas de cierre en los terminales de las tuberías de agua, de los cuatro ramales ubicados en la Calle dos.- c) Reparación y reasaltado (no bacheado) de las calles, dado a el total deterioro causado por la fugas de agua del acueducto.- d) Reformas de los siguientes Artículos del Documento Constitutivo: Artículos Nº 1, Nº 2, Nº 5, Nº 8, Nº 20, Nº 26 y Nº 35.- Se les recuerda a los señores asociados que solo tendrán voz y voto en la asamblea, los propietarios solventes hasta el mes de septiembre del presente año.- LA JUNTA DIRECTIVA.- La CONVOCATORIA fue, así mismo en el domicilio de cada de los propietarios, fueron recibidas con firma y cédula pro cada uno de ellos, lista que se anexa a la presente acta.- "Constatada la asistencia, contando con el quórum requerido según estatutos, se dio inicio a la Asamblea Extraordinaria con los asistentes; presidida por el señor ERNESTO ROJAS GONZALES en su carácter de PRESIDENTE de la Junta Directiva; fueron designados por unanimidad como Secretario de Actas para esta Asamblea, el señor RAFAEL SACCO identificado con la Cédula de Identidad Nº V-5.388.516 y como Coordinador de Debates, el señor RICARDO MEZA, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-12.315.067.- En primer lugar se sometió a votación el Contenido de la Convocatoria y este que aprobado pro unanimidad.- De inmediato se pasó a deliberar sobre el PRIMER PUNTO D ELA CONVOCATORIA, y después de escuchar la opinión de los asociados que se inscribieron e la lista de derecho de uso de la palabra, se llegó al siguiente acuerdo por unanimidad: Reunirse a la brevedad con los directivos de las empresas Constructora CCMI, C.A. y R.M. Proyectos C.A., a fin de llegar a un acuerdo con respecto a las fechas del cumplimiento de sus obligaciones con las fallas precisadas arriba y que perjudican el normal funcionamiento de las vida de la comunidad en esta urbanización y que como empresas promotoras, constructoras y ejecutoras de este desarrollo habitacional deben reparar.- Lograr por el convenimiento las reparaciones a la brevedad, fijando las fechas de cada reparación, a fin de no tener que recurrir, a la exigencia pro la vía judicial del cumplimiento de la "garantía decenal con que nos ampara la Ley.- Se acordó que el resultado de este convenimiento, será comunicado por medio de copias fotostáticas a cada uno de los señores asociados, a los fines de que sea de público conocimiento y que los compromisos de las empresas arriba nombradas, queden debidamente registrados mediante Acta de Asamblea Extraordinaria, con las fecha de ejecución de cada uno de los trabajos de restitución y reparación y que estas reparaciones serán controladas por peritos externos especialistas en acueductos.- Habiendo sido aprobado por unanimidad el Primer Punto de la Convocatoria se pasó de inmediato a deliberar sobre el Segundo Punto.- Los asociados fueron votando por cada una de las reformas como se transcribe a continuación.- En primer lugar se deliberó sobre el ARTICULO 1 el cual quedó redactado, fue aprobado por unanimidad y en adelante se leerá de la siguiente manera:

Artículo 1
Denominación: "La Asociación se denomina "ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MIRADOR ASOPROMI".

A continuación se pasó a deliberar sobre el ARTÍCULO 2, decidiendo agregar el literal k), que de ahora en adelante se leerá como sigue,

Artículo 2
a) LA ASOCIACIÓN debe regular el buen uso y disfrute de todas sus áreas comunes, como lo son los Parques, Casa Club, las Canchas Deportivas y cualquier otra edificación de uso común, construida o a construir. El uso de los bienes comunes, muebles e inmuebles, se regirá por el respectivo "REGLAMENTO DE USO DE LOS BIENES COMUNES" el cual será redactado y publicado a la brevedad por la Junta Directiva, así como, en este Reglamento la Junta Directiva podrá fijar en cada oportunidad: el monto a cancelar por el uso de la Casa Club por parte de un propietario, para la realización de eventos especiales, considerándose "eventos especiales" aquellos que no sean de participación de la comunidad de propietarios, que no sean convocados por parte de la Junta Directiva o por los mismos propietarios y residentes, para el desarrollo de actividades dirigidas a la realización de los objetivos comunes, arriba previstos. Podrán establecerse en dicho Reglamento listas de precio para cada tipo de evento, fijarán en el mismo los montos de las multas por daños producidos a los bienes comunes, sin excluir los gastos de reparación de dichos daños por parte del propietario que los haya causado o de las personas de quienes él es responsable durante el evento para el cual solicitó su uso. Todas las áreas privadas de uso común o público como lo son los parques, áreas verdes, aceras, calles, avenidas y retiros, que están mantenidas y bajo la guardia y custodia de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN PARQUE MIRADOR, no podrán ser usadas por residentes de otras urbanizaciones, vecinas o no, sin el previo consentimiento de la Asamblea de Asociados, cuya acta deberá estar legalmente registrada. Las avenidas, calles, aceras y calzadas no están abiertas a todo público, solamente a aquellas personas y vehículos que previamente identificados en la Vigilancia de Entrada, tanto al entrar y como al salir, haya declarado el conductor a la vivienda a la cual se dirige o el servicio que viene a prestar, indicando sitio o vivienda, o justifique su concurrencia dentro de la urbanización porque haya sido solicitada por alguno de los propietarios o residentes, por su Junta Directiva o presenten justificación escrita, firmada y sellada, de un ente público o una empresa privada, o cuyos servicios hayan sido previamente requeridos por algún propietario o la Junta Directiva y se haya realizado con anterioridad la comunicación a la Vigilancia de Entrada".-

Aprobada la anterior reforma por unanimidad, de inmediato se pasó a deliberar sobre el ARTICULO 5, cuya redacción quedó aprobada por unanimidad y en adelante se leerá como sigue:

Artículo 5:
De Los Miembros "Donde se lea "PROPIETARIO" en el Documento de Parcelamiento de la Urbanización Parque Mirador o en el Documento Constitutivo que sirve a su vez de Estatutos Sociales de la Asociación de propietarios y residentes de la Urbanización Parque Mirador, desde ahora deberá interpretarse el término "PROPIETARIO" contentivo de las siguientes categorías: RESIDENTE, INQUILINO, ARRENDATARIO U OCUPANTE POR CUALQUIER TÍTULO LEGAL, respecto de los derechos, deberes y obligaciones para con esta Asociación, dejando a salvo los DERECHOS PREFERENTES DE LOS PROPIETARIOS que más abajo se establecen. Todo propietario de una parcela de terreno en la Urbanización Parque Mirador o de una vivienda construida sobre la respectiva parcela, ocupe o no dicha vivienda, independientemente de la fecha de su adquisición y protocolización, independiente si la adquirió siendo socio fundador o a posterioridad o de cualquier otra persona, natural o jurídica, si por ejecución hipotecaria, dación en pago, donación, herencia, remate bancario o cualquier otro titulo legal, que le haya dado la propiedad o la posesión, de una parcela o de una vivienda en la Urbanización Parque Mirador, es MIEMBRO de pleno derecho y podrá ejercer sus derechos y sus deberes en la Asociación de Residentes y Propietarios de la Urbanización Parque Mirador, a partir de la fecha de la respectiva protocolización del documento de propiedad, de la toma de posesión del inmueble o de la ocupación de la parcela o la vivienda, independientemente de la oportunidad o de la fecha en que haya adquirido y protocolizado su parcelo o su vivienda; o haya efectuado cualquier tipo de contrato que le permita la ocupación, de un parcela o una vivienda, ubicada en la Urbanización Parque Mirador. La "cualidad de propietario" de una parcela o de una vivienda, esté ocupada o no por el propietario, o esté ocupada por cualquier persona, por cualquier titulo legal en la Urbanización Parque Mirador y la de "MIEMBRO" o "ASOCIADO" de la ASOCIACIÓN CIVIL de PROPIETARIOS y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN PARQUE MIRADOR no pueden ser disociados ni separados del inmueble a que están relacionados estos derechos y obligaciones. Por lo tanto, son miembros de esta Asociación, los propietarios y todo aquel titular del derecho legal de ocupación de una parcela o una vivienda de la Urbanización Parque Mirador, sean estos últimos inquilinos, arrendatarios, comodatarios, cuidadores o cualesquiera otro tipo de ocupante a título legal. Todos tienen iguales deberes y derechos respecto de la Asociación, dejando a salvo y como DERECHOS PREFERENTES DE LOS PROPIETARIOS, los derechos a voz y voto en las Asambleas Ordinarias y extraordinarias de propietarios e igualmente se reserva como DERECHO PREFERENTE DE LOS PROPIETARIOS, el derecho a ser elegido miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Parque Mirador. El propietario que no resida en la Urbanización Parque Mirador o no pueda asistir a las Asambleas, podrá hacerse representar, tanto en las Asambleas Ordinarias y como en las Extraordinarias, como está previsto en el Documento Constitutivo o por medio de Poder Especial debidamente notariado o autenticado por ante las Autoridades Judiciales de la República. Todo nuevo propietario, desde la fecha de la protocolización de la compra de su vivienda por ante el Registro Subalterno correspondiente y todo nuevo residente por cualquier título legal, se considera desde esa misma fecha, miembro activo de esta Asociación, con iguales deberes y obligaciones que los asociados más antiguos y con las limitaciones arriba previstas hasta que por cualquier título deje de serlo. El dejar de poseer u ocupar no implica la exención, condonación, o prescripción de las obligaciones pendientes de cumplimiento o ejecución. Desde la fecha que se adquiera o se ocupe una parcela o una vivienda en la Urbanización Parque Mirador, se considera que conoce las normas contenidas en el documento de Parcelamiento, el Documento Constitutivo y el reglamento de Uso de los Bienes Comunes. Queda de manera expresa entendido por los Miembros de esta Asociación, que los deberes y derechos con la Asociación devienen del inmueble que poseen u ocupan, que estos deberes y derechos no se transmiten entre personas naturales o jurídicas, sino que son transmisibles con el inmueble, por devenir del inmueble a su propietario u ocupante por cualquier titulo legal, son las limitaciones arriba establecidas y que son exclusivas de los propietarios.

De seguida se pasó a deliberar sobre el ARTÍCULO 8 y los Asociados decidieron agregar el LITERAL e) que fue aprobado por unanimidad y en adelante se leerá como sigue:

Artículo 8:
Literal:
e) "Es deber del Miembro de la Asociación, enajenante o cedente de su vivienda por cualquier título legal, participarlo a la Junta Directiva de la Asociación, de manera expresa y escrita, así como, de dar a conocer al nuevo ocupante, todas las disposiciones del Documento de Parcelamiento, del Documento Constitutivo, del Reglamento de Uso de los Bienes Comunes, de las resoluciones emanadas de las Asambleas de Asociados y de los acuerdos y resoluciones emitidos por las Juntas Directivas de la Asociación, así como, se considera que el desconocimiento de las mismas no excusa el cumplimiento de las normas en ella contenidas. Es deber, de todo nuevo residente el comunicarse con la Junta Directiva a fin de obtener las respectivas identificaciones para sus vehículos, así como el de imponerse de las normas que regulan la vida en común de los asociados".

Los asociados pasaron a debatir la redacción del ARTICULO 20, el cuál quedó redactado, fue aprobado por unanimidad y que en adelante se leerá como sigue:

Artículo 20
"Todas las cargas, todos los gastos y erogaciones, generados para el desarrollo, mantenimiento, conservación y mejoramiento de la Urbanización Parque Mirador y el óptimo desenvolvimiento de las actividades comunitarias, de la vida cotidiana y en común de sus habitantes, serán repartidos por partes iguales entre todos los inmuebles de la Urbanización Parque Mirador, dado que todas reciben los mismos beneficios y gozan de los mismos derechos, como son los de vigilancia y seguridad, agua y vialidad, utilización de las áreas verdes y de las instalaciones de uso comunitario, independientemente del tipo de vivienda que ocupen o independientemente del título legal que acredite la posesión u ocupación del inmueble. Son responsables de la cancelación oportuna, de la cuota parte de las cargas y gastos comunes, los propietarios, los poseedores, los inquilinos, los arrendatarios, los comodatarios, los ocupantes por cualquier título legal de una parcela o de una vivienda en la Urbanización Parque Mirador, mientras la posean, residan o no en ella, igualmente son responsables de estas obligaciones los herederos a título particular o a título universal, sin que opere la prescripción para estas obligaciones por el abandono de la vivienda y así se declara. Quien venga a ocupar una parcela o una vivienda en esta urbanización será responsable de las deudas pendientes del inmueble respecto de la Asociación o en su defecto, la Junta Directiva está facultada para realizar todas las acciones extrajudiciales y judiciales que le permite la Ley, a nombre y representación de los asociados, a fin de satisfacer dichas obligaciones con la Asociación".

Aprobado por unanimidad la reforma del artículo anterior los asociados pasaron a debatir la redacción del ARTÍCULO 26, el cuál quedó redactado, aprobado por mayoría, con dos (2) abstenciones y que en adelante se leerá como sigue:

Artículo 26
"No podrán colocarse sistemas de seguridad que alteren la estética urbanística del Conjunto Residencial, sin la aprobación de la Junta Directiva de esta Asociación. No podrán colocarse aparatos de aire acondicionado que alteren las fachadas o causen molestias, contaminación sónica a los residentes, que causen derrames de aguas a las calles o a las áreas comunes. No podrán colocarse tanques aéreos, redondos, cuadrados, rectangulares, ni del tipo "vasos dixi", frente de la parcela ni sobre la vivienda, aquellos asociados que lo hayan hecho deben proceder a reubicarlos. No podrán colocarse implementos deportivos como arcos para la práctica del balón pie, aros para la práctica del balón mano; ni ningún otro tipo de aditamento deportivo en las áreas de uso común como lo son las aceras, calles, redomas y parques, estos implementos deportivos solo son permitidos y podrán ser instalados con el consentimiento de las ASAMBLEA DE ASOCIADOS, ya sea con fondos de la comunidad, cuando los haya disponibles o por donación de parte de los interesados, dentro de las áreas establecidas para la práctica de los deportes en el Documento de Parcelamiento de la Urbanización. Previa Notificación Escrita al interesado concediéndole un tiempo prudencial para que retire los artículos e implementos arriba descritos o similares que hayan causado el daño, la Junta Directiva de esta Asociación podrá mandar a retirarlos por medio de personal competente, para restituir la propiedad común, al estado anterior en que se encontraba por cuenta y cargo del propietario u ocupante responsable de ese inmueble, cobrándolo de una sola vez en LA PLANILLA DE LIQUIDACION del mes en que se reparó el daño, a la correspondiente parcela o vivienda. En caso de ser más de uno los responsables, estos gastos se prorratearán entre los inmuebles cuyos ocupantes hayan causado el daño. Queda prohibido utilizar las aceras, calles, calzadas y brocales, que son de uso común, aunque colinden con la propiedad privada, para el empotramiento de depósitos de basura, buzones de correos, bombonas de gas, o cualquier otro tipo de aditamento.- No podrán encementar ni tapar con concreto las áreas verdes de las aceras, porque las mismas además de formar parte del urbanismo común, contienen empotrados los servicios de gas, teléfono y luz entre otros, que son de uso común y a los cuales se requiere tener acceso con facilidad al momento de una emergencia o de una reparación.- Se fija como fecha límite, para el retiro o reposición al estado anterior, de los que ya han sido instalados o hayan realizado modificaciones de las áreas comunes o en al propiedad privada que altere el urbanismo, como los son las aceras, violentando las leyes de urbanismo y seguridad común, el día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. A partir de esa fecha la JUNTA DIRECTIVA de esta Asociación, podrá mandar a retirarlos o restaurarlos, como se explica arriba, por cuenta y cargo del respectivo del respectivo inmueble y cobrar estos gastos, como se explica más arriba.- Queda prohibido modificar las instalaciones de uso común y las empotradas bajo las aceras, bajo las calles y calzadas, bajo zonas verdes o retiros para cualquier servicio, construcción o implemento de uso particular.- En estos casos, la Junta Directiva, tiene la obligación de acudir y realizar la correspondiente denuncia del daño causado, al organismo o a la autoridad competente y se considera este tipo de modificaciones como un "Daño Mayor" que lesiona el Patrimonio Común y queda sujeto, quien lo ocasiones, a las acciones judiciales que prevé la Ley".-

De inmediato se pasó a deliberar sobre la modificación del ARTICULO 35, cuya redacción se aprobó por unanimidad y de ahora en adelante se leerá como sigue:

Artículo 35:
"A los fines del pago mensual de los gastos y cargas comunes y las cuotas extraordinarias estos le corresponden al Propietario, Inquilino u Ocupante pro cualquier Título Legal, de una parcela o de una vivienda en la Urbanización Parque Mirador.- La Junta Directiva de la Asociación determinará cada mes el monto de los costos totales de los gastos y cargas comunes, añadirá al monto el diez por ciento (10%) obtenido de la suma de los mismos, el cual será destinado a integrar el FONDO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS y REPARACIONES URGENTES e IMPREVISTAS de los bienes comunes, repartirá el resultante de este diez por (10%) entre todos los inmuebles de la Urbanización, enviando al ocupante de cada inmueble LA PLANILLA DE LIQUIDACION MENSUAL, la cual será acompañada por una HOJA DE CALCULO de tales gastos, haciendo referencia de los comprobantes correspondientes que deben permanecer en los archivos de la Asociación.- El responsable de las cargas de cada inmueble, deberá cancelar el valor de LA PLANILLA DE LIQUIDACION MENSUAL dentro de los (5) primeros días de cada mes, sin necesidad de otro aviso, requerimiento o notificación.- EL FONDO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS y REPARACIONES URGENTES e IMPREVISTAS Estará bajo el estricto control de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación y la responsabilidad será personal y se regirá por lo dispuesto en el Código Penal Venezolano vigente.- En caso de enajenaciones de viviendas realizadas con anterioridad a la presente reforma y las que se realicen en el futuro, el nuevo propietario adquiere la cualidad de MIEMBRO de esta Asociación desde el momento de protocolización del correspondiente documento de propiedad y responde por las cargas, ordinarias y extraordinarias, no canceladas por el anterior responsable de ese inmueble.- El nuevo ocupante debe exigir, al momento del traspaso del inmueble, por cualquier título, las correspondiente Solvencia de Gastos y Cargas Comunes de la Asociación del ocupante anterior, con respecto a las obligaciones vencidas o se entiende que se hace responsable de estas obligaciones vencidas, por ser derechos y obligaciones que se transmiten con el inmueble.- Cuando la parcela o la vivienda esté ocupada por personas distintas al PROPIETARIO, este tiene el deber de participar la identidad de los nuevos ocupantes, la fecha desde la cual cedió el inmueble y quien será el responsable de la cancelación de los gastos y cargas desde esa fecha.- Cuando un ocupante solvente, por cualquier título, vaya a enajenar, ceder, arrendar, prestar u otros, podrá solicitar la Solvencia de Gastos y Cargas Comunes en la Asociación con una semana de anticipación a la fecha del traspaso y le será otorgada hasta el mes anterior vencido a la fecha del mismo.- Esta solvencia deberá ser exigida en Registro Subalterno correspondiente al momento de la transmisión de la propiedad.- En el caso de insolvencia de un inmueble por un período de (02) meses vencidos, la PLANILLA DE LIQUIDACION MENSUAL y los créditos de la Asociación a que ella se refiere, tendrán fuerza ejecutiva, son Títulos Ejecutivos; según lo previsto en la Ley, siendo el procedimiento judicial previsto para estos créditos en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, vigente, en los Artículos 630 y siguientes.- La Junta Directiva de la Asociación podrá, igualmente, utilizar el Procedimiento por Intimación, previsto en el mismo Código a partir del Artículo 640 y siguientes y demás Leyes que regulan esta materia.- Estos créditos gozarán de privilegios sobre los bienes del deudor, cualesquiera que ellos sean y donde se encuentren en el territorio nacional.- Asi mismo, se establece que al vencerse dos (02 meses en el cumplimiento del pago de las alícuotas, la Asociación tendrá derecho a cobrar los Intereses Moratorios, estos se calcularán de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la Banca Comercial, para los meses en que ocurrió el incumplimiento.- La Junta Directiva, además podrá, suspender el servicio de agua del Acueducto de la Urbanización al inmueble que se insolvente por dos (02) meses, por ser este servicio privado y mantenido con los aportes de los asociados y no será restablecido hasta que se cancelen las correspondientes PLANILLAS DE LIQUIDACION y LOS INTERESES MORATORIOS.- No se aceptarán pagos parciales de deudas vencidas, dejando a criterio de la Junta Directiva o de una Asamblea Extraordinaria, según el caso, un incumplimiento por "caso de extrema necesidad o fuerza mayor", el caso sea presentado, a la consideración de una u otra pro cualquier miembro de la asociación.- Es la Asociación, pro medio de sus órganos competentes, quién puede conceder un tratamiento especial para la cancelación de las cargas y gastos comunes, a un asociado que se encuentre en esta situación excepcional".-

Agotado el contenido de la convocatoria, se dio por finalizada la Asamblea Extraordinaria del día de la fecha, se leyó la presente acta y los asociados presentes la firmaron en señal de conformidad.-

(Fdo.) ALPANSEQUE EMILIO, C.I. 6.108.231; (Fdo.) ALPANSEQUE FRANCISCO, C.I. 6.279.338; (Fdo.) ANGELI AGUSTIN, C.I. 5.222.963; (Fdo.) APONTE ANTONIO, C.I. 3.921.385; (Fdo.) ARTEAGA EILEN, C.I. 7.152.358; (Fdo.) BELANDRIA PABLO, C.I. 3.996.459; (Fdo.) BELIZARIO ALCIBIADES, C.I. 5.456.536; (Fdo.) BELLO RICARDO, C.I. 4.351.566; (Fdo.) BENITEZ GLORIA DE, C.I. 9.807.079; (Fdo.) BOCARANDA EFRAIN, C.I. 4.720.036; (Fdo.) BRANDT RODRIGO, C.I. 4.450.432; (Fdo.) CARRASCO MARIO, C.I. 5.321.719; (Fdo.) CHAWKI ELKHECHEN, C.I. 8.275.984; (Fdo.) DE LA ROSA EDUARDO, C.I. 2.992.975; (Fdo.) ESTRADA ANTONIO, C.I. 2.618.132; (Fdo.) FERNANDEZ CESAR, C.I. 7.064.186; (Fdo.) GALLO LUIS, C.I. 7.026.052; (Fdo.) GARCIA CARLOS, C.I. 8.728.371; (Fdo.) GONZALEZ DANIEL, C.I. 5.794.934; (Fdo.) GRAGIRENA ANA, C.I. 985.060; (Fdo.) GUARIGUATA EDGAR, C.I. 3.485.068; (Fdo.) GUEDEZ RAFAEL, C.I. 3.101.730; (Fdo.) GUERRA ALEJANDRO, C.I. 3.014.954; (Fdo.) HERNANDEZ EILEN DE, C.I. 5.378.816; (Fdo.) HERNANDEZ VICTOR, C.I. 4.100.901; (Fdo.) LATOUCHE RAFAEL, C.I. 4.869.679; (Fdo.) LOMELLI CARLOS, C.I. 8.022.927; (Fdo.) LOPEZ ALVARO, C.I. 5.650.505; (Fdo.) LOPEZ ELEAZAR, C.I. 581.921; (Fdo.) LLONA GORKA, C.I. 1.789.335; (Fdo.) MARGHERITA ARDUINO, C.I. 81.961.093; (Fdo.) MARQUEZ JULIO, C.I. 4.613.309; (Fdo.) MARTINEZ BELIA, C.I. 3.677.403; (Fdo.) MATA LUIS, C.I. 3.873.754; (Fdo.) MATUTE NELSON, C.I. 5.422.633; (Fdo.) MENDEZ JAIME, C.I. 8.601.653; (Fdo.) MEZA JOSE, C.I. 12.315.067; MIJARES JORGE, C.I. 4.975.228; (Fdo.) MORENO PABLO, C.I. 2.146.041; (Fdo.) MUÑOZ ROMULO, C.I. 2.507.466; (Fdo.) NUZZOLILLO SANTOS, C.I. 7.543.868; (Fdo.) OCANDO PEDRO, C.I. 3.830.523; (Fdo.) LUISA PACHAS DE BRAVO, C.I. 7.046.581; (Fdo.) PARRA JESUS, C.I. 3.037.068; (Fdo.) PEREZ ADELAIDA, C.I. 5.442.207; (Fdo.) PLAZ REINALDO, C.I. 4.582.008; (Fdo.) QUIÑONEZ JOSE, C.I. 4.578.823; (Fdo.) RAMOS FERNANDO, C.I. 4.865.936; (Fdo.) REYES GABRIEL, C.I. 3.259.507; (Fdo.) RODRIGUEZ ANTONIO, C.I. 7.017.593; (Fdo.) RODRIGUEZ HUMBERTO, C.I. 7.082.728; (Fdo.) ROJAS ERNESTO, C.I. 6.820.214; (Fdo.) RUIZ JUAN, C.I. 5.441.373; SACCO RAFAEL, C.I. 5.385.516; (Fdo.) SANCHEZ ALIRIO, C.I. 4.613.490; (Fdo.) SANCHEZ RAMON, C.I. 4.165.103; (Fdo.) SANCHEZ ZULAY, C.I. 3.895.282; (Fdo.) SANDOVAL ANGEL, C.I. 4.455.302; (Fdo.) SAYAGO DEUSDEDIT, C.I. 1.559.709; (Fdo.) SAYAGO EDGAR, C.I. 3.312.914; (Fdo.) SORDO LUIS, C.I. 81.196.093; (Fdo.) STARKE SIMON, C.I. 7.046.053; (Fdo.) TARAZONA CARLOS, C.I. 8.733.092; (Fdo.) VARELA CARLOS, C.I. 5.205.619; (Fdo.) VASQUEZ MARISOL, C.I. 5.932.718; (Fdo.) VELASCO ROBERTO, C.I. 8.021.627; (Fdo.) VENUTI EMILIO, C.I. 8.594.596; (Fdo.) VILLEGAS IVONNE, C.I. 4.598.184; (Fdo.) VISO MARYEVA, C.I. 7.067.968; En Valencia, en la fecha de su presentación.

Certifico la exactitud de la presente fotocopia, cuyo original fue redactado por el abogado MARIA D. DE FRANZOLINI, presentado para su registro por DONAHER DE FRANZOLINI MARIA, fue leído y confrontado con sus copias en los protocolos y firmados estos y en el presente original por su otorgante, ante mi y los testigos CARMEN C. PIZANI, GRACIELA DE HERNÁNDEZ, mayores de edad, que leen y escriben el castellano, con quien doy fe del acto. Los derechos de registro según planilla Nº H-96 98-301981, renglón 18.500,00. Papel Protocolo 750,00. Ref. *********. Notas 7.400,00. % Bs. *********. Derechos Esp. 44.400,00. Cert. Grav. **********. Acto Fuera **********. Total 71.050,00. Los cuales se cancelaron en el banco OCCIDENTAL según planillas Nº 98-301981, de fecha 25/11/1998. Servicios Autónomos 50216, Nº de Serie 1130. Los recaudos correspondientes, Fotocopias, Cédula de Identidad queda(ron) agregada(s) al cuaderno de comprobante bajo el Nº 686, Folios 1 al 686 del trimestre en curso. La identificación de los otorgantes fue efectuad así: ERNESTO ROJAS GONZALES, con Cédula de Identidad Nº 6.820.214, venezolano y soltero.

Se autorizó la Inserción Anticipada conforme al Artículo 99 de la Ley de Registro Público.
Valencia, 26 de noviembre de 1998. 138º y 139º.

(Fdo) TESTIGOS - (Fdo) EL REGISTRADOR

Documento Constitutivo de ASOPROMI (1996)


Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Parque Mirador - ASOPROMI
© ASOPROMI - RIF J 30608385-5
Urbanización Parque Mirador. Avenida Paseo Cuatricentenario. Vía Guataparo.
Valencia – Estado Carabobo. Teléfono: 0241 – 823 0152 asopromi@net-uno.net