ESTATUTOS SOCIALES DE ASOPROMI (1996)


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DOCUMENTO CONSTITUTIVO

ESTATUTOS SOCIALES (1996)

REPÚBLICA DE VENEZUELA Dra. Xiomara Rachadell López. Notario Público Cuarto Interino de Valencia, Edo Carabobo. Quien suscribe certifica que en los Tomos de Autenticaciones llevados en esta Notaría durante el año 1996, fue otorgado un documento el cual quedó anotado bajo el No. 07, Tomo No. 116, que copiado textualmente es del siguiente Tenor; Quienes suscribimos miembros de la Junta Directiva ASOCIACION CIVIL MIRADOR, Inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 18 Junio de 1992, bajo el Nro. 20, Folios 1 al 4, Tomo 48, Protocolo Primero, Luís Miguel Gallo, Titular de Cédula de Identidad Nº V-7.026.052, Presidente, Simón Starke, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.046.053, Vicepresidente, Gabriel Reyes, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.259.507, Director Principal, Gorka Llona, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.789.335, Director Principal, Rafael Guedez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.101.730, Director Principal, Francisco Alpanseque, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.279.338, Director Suplente, Germán Núñez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.593.672, Director Suplente, por una parte; y por la otra, René Lucena. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.011.066, Will Willians, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.002.627, Reinaldo Plaz, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.582.008, Auxiliadora Bencomo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.781.053, Leonardo Parra, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.688.640, Luís Figueroa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.809.414, Freddy Martínez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.829.440, Miguel A. Sánchez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.820.822, miembros del Comité de Apoyo a la Junta Directiva de la Asociación Civil MIRADOR nombrados por unanimidad en la Asamblea Ordinaria instalada el 03 de Agosto de 1996, y Marisol García de Sánchez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.909.783, Carmen O. de Nuzolillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.469.056, Elizabeth Uran, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.148.620, Maite Goñi de Matute, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.843.598 y Ricardo Otalora, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.332.559, integrantes de la Junta Directiva la Asociación de Propietarios de la Urbanización MIRADOR electos en la continuación de la Asamblea indicada anteriormente celebrada el 17 de agosto de 1996, todos venezolanos, Casados, Mayores de edad, y de este domicilio, por el presente documento declaramos que hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos una ASOCIACIÓN Civil que se denomina "ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MIRADOR" cuya Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a la vez de estatutos sociales así:

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1
LA ASOCIACIÓN se denomina "ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MIRADOR".

Artículo 2
LA ASOCIACIÓN tiene por objeto armonizar el desarrollo y funcionamiento de la vida en común de los propietarios de la URBANIZACIÓN MIRADOR en la mejor forma posible, y regular el buen uso y disfrute de todas sus áreas comunes, mediante:
a) El control, administración, mantenimiento y conservación de todos los bienes y áreas comunes a los propietarios de la URBANIZACIÓN MIRADOR, conformada por CIENTO SETENTA Y SEIS PARCELAS cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el documento otorgado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia, Estado Carabobo en fecha primero de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco, anotado bajo el Nro. 35, Folios 1 al 19, protocolo Primero, Tomo 18, y el documento de parcelamiento de la nombrada Urbanización, Registrado por ante la misma Oficina subalterna el 22 de Noviembre de 1994, bajo el Nro. 6, Tomo 31, protocolo Primero.
b) La compra, uso y conservación de los bienes necesarios para el buen funcionamiento de las áreas comunes de la URBANIZACIÓN.
c) La creación y/o determinación y administración de otros bienes o derechos comunes, necesarios o indispensables al conjunto residencial, o para mejorar la vida de sus habitantes.
d) La contratación de empleados, obreros y servicios necesarios a la vigilancia, mantenimiento y administración de la Urbanización.
e) La distribución entre todos los miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPITARIOS DE LA URBANIZACIÓN MIRADOR de las Cargas y gastos generales, y la recaudación de la cuota parte de cada propietario con destino al sostenimiento de las cargas y gastos ordinarios y extraordinarios de la URBANIZACIÓN.
f) La promoción y salvaguarda de actividades sociales, recreativas, culturales, deportivas y asistenciales entre todos los miembros de LA ASOCIACIÓN.
g) El estudio, fomento y apoyo del desarrollo de toda actividad u obra que beneficie a los miembros de la ASOCIACIÓN.
h) La solicitud y obtención de una adecuada protección y servicios por parte de entes públicos.
i) La exigencia de un estricto cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el Documento de parcelamiento de la urbanización y el presente Documento, y defender los derechos de los propietarios y residentes de la URBANIZACIÓN MIRADOR, de cualquier acción o actividad de terceros en contra de los intereses de los residentes y/o propietarios.
j) No se permitirán planteamientos en el seno de LA ASOCIACIÓN, ni por ella misma ni por ninguno de sus miembros en su nombre, de asuntos que no sean de exclusivo interés del colectivo de propietarios y residentes de la URBANIZACIÓN.

Artículo 3
LA ASOCIACION tiene su domicilio en al Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo y su sede en las instalaciones destinadas a tal fin, dentro de la URBANIZACION las cuales forman parte de las áreas de uso común.

Artículo 4
LA ASOCIACION tiene una duración indeterminada, mientras que existan al menos dos (2) personas miembros de LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION MIRADOR, excepto en el caso de disolución.

CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS, DEBERES Y DERECHOS

Artículo 5
Todo Propietario de una parcela de terreno y la respectiva vivienda en ella construida, es miembro en pleno ejercicio de derechos y deberes en la presente ASOCIACIÓN, a partir de la firma del respectivo documento de propiedad. En consecuencia, la cualidad de Propietario de un inmueble de la URBANIZACIÓN MIRADOR o de miembro de LA ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MIRADOR no pueden ser disociados y/o separados. Todo nuevo propietario se considera en consecuencia, por solo hecho de adquirir una vivienda en la URBANIZACIÓN MIRADOR miembro activo de LA ASOCIACIÓN, hasta que por cualquier título deje de serlo, sin que ello signifique la extensión, condonación o prescripción de las obligaciones pendientes de cumplimiento o ejecución.

Artículo 6
Para el cumplimiento de su objeto social, LA ASOCIACIÓN contará con recursos provenientes de las siguientes fuentes:
a) Los pagos que realice cada propietario miembro de LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MIRADOR de conformidad con la cuota parte que le fije el documento de parcelamiento. b) Los ingresos provenientes de las penalidades previstas en este documento. C) Las donaciones y/o aportes o contribuciones que reciba y otros recursos generados por LA ASOCIACIÓN. D) El cobro de cuotas o contribuciones extraordinarias fijadas por la Junta Directiva, si fuere el caso, para el cumplimiento de planes especiales o de emergencia.

Artículo 7
Derechos de los Miembros:
a) Elegir y ser Electos Miembro de la Junta Directiva.
b) Participar con voz y voto en las asambleas de la ASOCIACIÓN.
c) Plantear a la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN los asuntos y problemas que le afecten o afecten intereses generales de la comunidad, a los fines de la toma de las decisiones correspondientes.
d) Recibir los beneficios económicos sociales, culturales, deportivos, recreativos y reivindicativos que realice LA ASOCIACIÓN para la comunidad. Velar por que sus intereses estén debidamente representados por la Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN ante los Poderes Públicos y Organismos Oficiales, Instituciones Privadas y ante cualquier tercero.
e) Los demás derechos que se deriven de las disposiciones de estos Estatutos, del documento de propiedad, del documento de Parcelamiento, de las decisiones de Junta Directiva, Asambleas y del Código Civil.

Artículo 8
Deberes de los Miembros:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos, de las Asambleas, y los acuerdos y resoluciones que dicte la Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN, así como también la observancia de las obligaciones que se deriven del Documento de Propiedad y de Parcelamiento y del Código Civil.
b) Asistir con puntualidad a las Reuniones y Asambleas o hacerse representar, cuando por causas justificadas no pudiere asistir.
c) Aceptar los cargos y gestiones que le puedan confiar las Asambleas y la Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN.
d) Permanecer solvente pagando su cuota parte de las cargas y gastos, ordinarios y extraordinarios correspondientes para el mantenimiento y cumplimiento de los fines de LA ASOCIACIÓN, en conformidad con los porcentajes y condiciones establecidos en el Documento de Parcelamiento, la Asamblea respectiva y/o la Junta Directiva.

CAPÍTULO III. DE LOS BIENES COMUNES, USO, DISFRUTE Y MANTENIMIENTO

Artículo 9
Se consideran bienes comunes de los miembros de LA ASOCIACIÓN los siguientes:
(a) El terreno que forma aparte de la URBANIZACIÓN PARQUE MIRADOR con excepción de las parcelas vendibles determinadas en el Documento de Parcelamiento.
(b) Los bienes comunes generales hasta su entrega, si fuere el caso, al Concejo Municipal de Valencia, a los Institutos Autónomos (HIDROCENTRO - ELEVAL - CANTV); o Ministerios, tales como: vías y áreas de circulación, zonas verdes, áreas sociales, parques, las zonas deportivas y recreativas, los servicios generales de agua, luz, cloacas, gas y teléfono, de todo el conjunto hasta las conexiones de cada parcela de terreno de uso privado, y además las instalaciones de transformación de energía.
(c) Todos los accesorios de las partes comunes, como las instalaciones de alumbrado exterior, sistema de bombeo de acueducto, pozos, local de reunión, casete de vigilancia y portón.
(d) Los materiales y equipos destinados al funcionamiento de áreas comunes.
(e) Otras áreas, bienes comunes creados, necesarios o indispensables al funcionamiento de la urbanización, o para mejorar la calidad de vida de los residentes.

Artículo 10
La ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MIRADOR, en la oportunidad correspondiente, hará entrega al Municipio de los bienes comunes de LA URBANIZACIÓN, sin perjuicio de continuar contribuyendo a su conservación y mantenimiento.

Artículo 11
La propiedad sobre los bienes comunes ha sido fraccionada en ciento setenta y seis (176) partes iguales las cuales se repartirán entre los ciento setenta y seis (176) propietarios. Los mismos porcentajes en los bienes comunes son y constituyen igualmente los porcentajes determinantes de la extensión y amplitud de los derechos y obligaciones de los propietarios en mantenimiento, administración y conservación de la URBANIZACIÓN MIRADOR.

CAPÍTULO IV. DE LAS CARGAS Y GASTOS

Artículo 12
Cada propietario cuidará su propiedad con sus propios recursos como a bien tenga, pero en los casos en que por acción u omisión en cuido, mantenimiento o reforma de su propiedad o por negligencia suya o de las personas que por cualquier titulo la ocupen y ocasionen daños o perjuicios de cualquier índole a los bienes comunes u otras propiedades, el propietario de la vivienda donde se generó el daño está obligado a repararlo a sus expensas y a satisfacción de los agraviados. En lo referente al uso y disfrute de los bienes comunes, cada propietario deberá servirse de ellos según su destino y sin perjuicio del uso legítimo que harán los demás propietarios, En consecuencia, está obligado a no ejecutar ni autorizar actos que perturben la seguridad, tranquilidad, ética o comodidad de los demás propietarios o del publico en general o que vayan en contra del decoro, usos y buenas costumbres.

Artículo 13
Todos los propietarios cuyas viviendas posean canales, tanquillas y tuberías recolectoras de agua de lluvia en área de jardín, patios y terrazas, están en la obligación de mantener libre de obstáculos dichos elementos, y deberán permitir a su vez las labores de mantenimiento cuando éstas se requieran dentro o a través de su propiedad. Así mismo, los propietarios están en la obligación de mantener en buenas condiciones todos aquellos canales, tanquillas y tuberías recolectoras de agua de lluvia que atraviesan las áreas de viviendas mencionadas anteriormente, que sean de uso común y cuyo mantenimiento es indispensable para garantizar el buen funcionamiento del sistema hidráulico de recolección de aguas de lluvia. Los daños y perjuicios ocasionados en áreas comunes o privadas, así como los costos que se generen por las reparaciones, debido a la negligencia en el mantenimiento de los elementos objeto de este numeral correrán por cuenta exclusiva del propietario responsable.

Artículo 14
Todo propietario es responsable de los daños causados a los bienes comunes de la URBANIZACIÓN MIRADOR, hasta la entrega, si fuere el caso, al Concejo Municipal de Valencia, a los Institutos Autónomos o Ministerios, ejecutados por él, su familia, sus representantes o inquilinos, por las personas a su servicio y en general por cualquier persona vinculada a dicha vivienda, por cualquier título, negligencia dolo o inobservancia de normas legales o técnicas en trabajos de conservación, reparación, mantenimiento, o uso de su vivienda. Esta responsabilidad no excluye el autor responsable del daño.

Artículo 15
Serán por cuenta del propietario las reparaciones o mantenimiento de su vivienda. Todo propietario está obligado a realizar en su vivienda y área de parcela las reparaciones, cuya omisión pueda perjudicar la propiedad común o la de otro propietario, respondiendo en todo caso de los daños de su conducta, sea por acción u omisión. El propietario responderá hasta por la culpa leve considerada "in abstracto". Todas las obras y reparaciones que hayan de realizarse serán a cargo exclusivo de su dueño o de sus causahabientes. El mantenimiento y reparación de las cosas comunes estarán a cargo de "ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MIRADOR". Cada propietario deberá participar de los gastos correspondientes en consideración del porcentaje determinado para su parcela en el Documento de Parcelamiento. Ningún propietario podrá liberarse de las obligaciones establecidas en el Articulo 20, renunciando al uso de los bienes comunes, y sólo podrá hacerlo mediante le abandono de los derechos de propiedad efectuado a favor de la comunidad de propietarios. En este supuesto, los derechos abandonados pasarán a los restantes propietarios, en proporción a sus respectivos porcentajes en los bienes comunes. En todo caso, cada propiedad es garantía de cumplimientos de los deberes y obligaciones de cada propietario.

Artículo 16
Los propietarios o los Inquilinos de las viviendas de la Urbanización deberán estacionar sus vehículos en su área privada o de vialidad. No está permitido el lavado, reparación o cambio de aceite de vehículos en la vía, así como tampoco la obstrucción de las mismas por circulación o estacionamiento de camiones, gandolas, autobuses o vehículos de carga y/o transportes no autorizados.

Artículo 17
La velocidad máxima permitida de circulación dentro de la Urbanización es de 15 kilómetros por hora.

Artículo 18
Las áreas sociales serán objeto de una reglamentación especial que se establecerá de común acuerdo con la comunidad de parceleros de la Urbanización Parque MIRADOR. Para el uso del Área social el propietario deberá estar solvente al pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias. La junta directiva establecerá asimismo la normativa y horario especial para el uso de la del Área Social.

Artículo 19
Las cargas y gastos comunes correspondientes a los propietarios miembros de LA ASOCIACIÓN son las siguientes:
(a) los causados por la administración general de la Urbanización y por la conservación, mantenimiento, reposición, vigilancia, reparación, uso o mejoras de los bienes comunes. Honorarios o sueldos de los empleados necesarios a dicha administración como: administrador, secretaria, jardinero, vigilantes y otros, así como también los gastos de mantenimiento del local de reuniones, el acondicionamiento y conservación de la entrada principal de la Urbanización. Los servicios generales hasta la entrega al Concejo Municipal y los organismos públicos correspondientes, si fuere el caso. La distribución del agua, luz, teléfono, cloacas y drenajes hasta la conexión a cada parcela de terreno propio. Las vías para el tránsito o peatonales, circulación y el alumbrado de toda la Urbanización, las zonas verdes y equipos o máquinas que le corresponden.
(b) El costo de los materiales y equipos necesarios al mantenimiento de LA URBANIZACIÓN.
(c) El pago de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole, que agraven o que en el futuro gravaren a la Urbanización y que no hubieran sido atribuidos a los propietarios.
(d) El pago de los gastos ordinarios y extraordinarios aprobados por la Junta Directiva o la Asamblea de Miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MIRADOR.
(e) El pago de todo gasto común o que sea declarado como tal por leyes, reglamentos o Asamblea de Propietarios de la URBANIZACION MIRADOR.

Artículo 20
Las cargas y gastos generados por los propietarios de la URBANIZACIÓN MIRADOR, serán repartidos entre ellos en conformidad a la cuota parte que a cada uno corresponde, como se establece en el Documento de Parcelamiento.

CAPITULO V. NORMAS PARA EL USO DE LAS VIVIENDAS Y LOS BIENES EN GENERAL

Artículo 21
Es condición expresa para los miembros de LA ASOCIACIÓN, que no podrán pretender el ejercicio de ningún derecho que afecte el beneficio común, sometiéndose en todo momento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y a las decisiones de la Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN. A estas mismas reglas se someterán igualmente los arrendatarios y ocupantes de viviendas, a cualquier título, y así se determinará en el respectivo contrato de los inmuebles destinados únicamente para vivienda unifamiliar sin que puedan desarrollarse en ellos actividades profesionales, industriales, comerciales o asistenciales Públicos o Privados de ningún tipo. No podrán realizarse en las viviendas, ningún acto que perturbe la tranquilidad, salubridad y seguridad de las personas que habitan la URBANIZACIÓN MIRADOR. En general, cada propietario deberá usar y disfrutar de su propiedad en forma tal que en ningún caso impida o perjudique el derecho de los demás propietarios u ocupantes al uso, disfrute, seguridad, tranquilidad y disposición de sus viviendas. Asimismo, el propietario, mantendrá su inmueble en las mejores condiciones de higiene, limpieza y conservación.

Artículo 22
Cualquier modificación que altere la fachada de la vivienda debe ser cónsona con los lineamientos generales arquitectónicos del conjunto del inmueble y de la Urbanización y se requerirá el previo consentimiento de la Junta Directiva, la cual se consultará por escrito en la forma que establece este Documento y la ley, antes de que el propietario tramite el permiso correspondiente de las autoridades competentes. No se podrán tender ropas de cualquier naturaleza o construir instalaciones para secar ropa en las partes de las parcelas ubicadas entre la fachada principal del inmueble y la vía, ni en las jardineras o la terraza. Asimismo, no se podrá decorar los jardines ni las paredes exteriores, ni las fachadas con colores u objetos que afecten la estética del Conjunto. No se podrán colocar sobre las ventanas, jaulas, cajas u otros objetos que impliquen riesgos en caso de caída o que puedan alterar la estética del Conjunto.

Artículo 23
No se permitirá la ampliación de las viviendas afectando la unidad del Conjunto. Se seguirán las recomendaciones emitidas en el Manual del Propietario y en caso de hacer construcciones o modificaciones en el interior deberán seguirse los principios de las normas establecidas por la Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN y de los organismos competentes.

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 24
Cada propietario deberá mantener en perfecto estado de mantenimiento, uso, conservación y limpieza la parcela de terreno de su propiedad, semanalmente debe mantener, limpiar y regar la parte del jardín ubicado entre las vías y su límite de propiedad. No se podrá cubrir con concreto o cemento la parte de terreno ubicada entre las fachadas principales de las viviendas y el límite de propiedad de cada parcela con la vía, sólo se permitir la siembra de grama tipo San Agustín.

Artículo 25
Deben evitarse los ruidos molestos y daños que puedan perturbar a los vecinos y a la conservación del inmueble. Asimismo, no podrán desarrollarse actividades que la Junta Directiva considere contrarias a la moral y a las buenas costumbres.

Artículo 26
No podrán colocarse sistemas de seguridad en forma que alteren la estética del Conjunto Residencial sin aprobación de la Asamblea o en su defecto la Junta Directiva de la Asociación, ni rejas distintas a los diseños propuestos. Cualquier sistema de seguridad o diseño de rejas, será previamente aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 27
Se permitirá la instalación de cercas tipo Alfajol o similar con una altura máxima de noventa (90) centímetros recomendándose plantaciones de setos vivos en el interior de las parcelas para cubrir estas cercas. Sólo se permitirá la construcción de cerramientos en las áreas delanteras de la vivienda entre la fachada y el borde de la acera de conformidad con el diseño original.

Artículo 28
La instalación de equipos de aire acondicionado deberá hacerse en forma que no afecte la estética de la Urbanización, y en los lugares previstos en los planos del proyecto.

Artículo 29
Está prohibido tener animales que representen peligro o causen molestias para la tranquilidad de los habitantes y usuarios de la Urbanización. En cuanto a la tenencia de animales tolerados, no podrán permanecer en áreas comunes. Para el momento de mantener perros fuera del área de la vivienda y de su jardín, deberán estar encadenados. Sólo son autorizados perros, gatos y aves pequeñas, evitarán ruidos molestos especialmente en la noche, y malos olores. Todo propietario deberá cumplir con las normas sanitarias vigentes.

Artículo 30
En el techo de las viviendas no podrá instalarse antenas de comunicación u otros artefactos similares, que afecten la estética del conjunto.

Artículo 31
En ninguna parte de Urbanización se podrá guardar sustancias inflamables u objetos explosivos o que produzcan olores, emanaciones perjudiciales o molestias para la salud, seguridad y comodidad de los habitantes del Conjunto. Al efecto, los conductos y depósitos para la basura de gas y de combustible de uso doméstico estarás sujetos a las normas de seguridad que determine la Junta Directiva o la autoridad competente.

Artículo 32
No se utilizarán para destapar cañerías, productos cáusticos que puedan dañarlas. La obstrucción deberá ser eliminada utilizando guayas de acero o métodos manuales de bombas de aire. La utilización de métodos dañinos en le destape de cañerías está prohibida.

Artículo 33
Las mejoras y/o modificaciones de los bienes comunes sólo podrán efectuarse con le acuerdo del cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios reunidos de la Asamblea convocada de conformidad con estos estatutos para tal fin.

Artículo 34
Los impuestos, tasas o contribuciones de cualquier naturaleza que graven por separado las viviendas y el pago de los servicios públicos que correspondan a cada vivienda, serán sufragaos por el respectivo propietario, sólo quedan a cargo de LA ASOCIACIÓN los que correspondan al uso común.

CAPÍTULO VII. CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS COMUNES

Artículo 35
Para los fines de pago de la cuota que a cada propietario corresponde sobre los cargos comunes, luego de protocolizarse este Documento de la Junta Directiva determinará cada mes el monto de los costos totales de tales cargas, añadirá a dicha suma el diez por ciento (10%) de la misma y repartirá el resultante entre todos los propietarios en la proporción que corresponda, dirigiendo a cada propietario (o usuario) la planilla de liquidación respectiva que deberá ser acompañada de una hoja de cálculo de tales gastos, haciendo referencia a los comprobantes correspondientes que deben permanecer en los Activos de la Administración. Cada propietario o quien ejerza sus derechos deberá cancelar el valor de la planilla de liquidación dentro de los CINCO (5) días siguientes a su presentación, sin más aviso o requerimiento que la presentación del recibo correspondiente. En todo caso, el Administrador deberá mantener una reserva equivalente al Diez por ciento (10%) de la totalidad de los ingresos para integrar el fondo de reserva destinado a sufragar gastos extraordinarios y reparaciones imprevistas de los bienes comunes. Dicho fondo deberá mantenerse hasta un límite de Cinco por ciento (5%) del valor total de la URBANIZACIÓN MIRADOR todo bajo el estricto control y responsabilidad personal de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PROPITARIOS DE LA URBANIZACIÓN MIRADOR. La obligación de pagar el aporte proporcional de los gastos comunes es inherente a la propiedad de la vivienda respectiva, de tal forma que en caso de enajenación el adquiriente responde ante los demás propietarios del pago de las deudas que por este concepto existan para el momento de la compra que haga el propietario anterior. A los fines establecidos en el primer párrafo, cuando el propietario de una vivienda pretenda enajenarla, deberá obtener del Administrador una Certificación que conste cual es el estado de sus cuentas. De ser expedida la certificación la responsabilidad del adquiriente se limita a las cantidades expresadas en dicha certificación. La responsabilidad del anterior propietario por las deudas ordinarias y extraordinarias subsiste personalmente a pesar de la enajenación. Cuando antes de ella hubiera sido notificado por el Administrador, para lo cual bastará carta certificada o telegrama dirigido a su residencia o cualquier otro medio. De conformidad con la Ley, la liquidación o recibo presentado por el Administrador de los Propietarios de las viviendas, respecto a cuotas causadas, tendrán fuerza ejecutiva así como los créditos a que ella se refiera, y gozarán de privilegios legales sobre todos los bienes del deudor.

CAPÍTULO VIII. SANCIONES

Artículo 36
En caso de violación de cualquiera de las normas establecidas en los artículos 22, 23 y 24 del presente documento, el Administrador comunicara a la Junta Directiva, la cual, una vez comprobada dirigirá una amonestación escrita al propietario responsable, pidiendo el cambio o la demolición de los trabajos hechos, o el cumplimiento de las obligaciones mencionadas dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de entrega en la vivienda de dicha amonestación o la suspensión de los actos que dan lugar a la sanción. En caso de que en este plazo, las modificaciones o el cumplimiento de las obligaciones mencionadas no hayan sido acatadas por el propietario a su costo, este deberá cancelar a la Junta Directiva de la Asociación una multa de Un mil Bolívares (Bs. 1000,00) por día de retraso a partir de la expiración del termino, hasta la demolición y bote de escombros y la ejecución de los trabajos o del cumplimiento de las obligaciones mencionadas o la suspensión de la conducta sancionada. Los propietarios que incurran en faltas no podrán formar parte de la Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA UNRBANIZACIÖN MIRADOR, ni intervenir en su designación por un periodo de Tres (3) años. La asamblea de propietarios podrá en caso de faltas graves, emitir votos de censura pública. El propietario reincidente, incumplimiento de sus obligaciones, además de responder de los daños y perjuicios que cause a juicio de la Junta Directiva y según la gravedad de la falta podrá imponérsele una sanción mayor y ser requerido judicialmente para que se le obligue a vender sus derechos. En ejercicio de esa acción, será resuelto en Asamblea de Propietarios que represente el Cincuenta y Uno por ciento (51%) de sus miembros.

CAPÍTULO IX. DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 37
Las asambleas de propietarios son Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria de Propietarios, se celebrará en el transcurso del mes de Marzo de cada año. Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier oportunidad que sean convocadas en interés de la comunidad, a juicio de la Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN o a petición del diez por ciento (10%) se sus miembros solventes.

Artículo 38
Las convocatorias serán efectuadas por el Administrador, el Presidente de la Junta Directiva o un número de propietarios solventes que representen el diez por ciento (10%) del número total, alguno de estos también puede ocurrir al Juez del Municipio Valencia, Estado Carabobo, para que convoque. La Asamblea se tendrá por válidamente instalada y constituida cuando su convocatoria haya sido publicada en un diario de amplia circulación en la ciudad por lo menos con ocho (8) días de anticipación con indicación del día, la hora, el lugar y temario de la reunión.

Artículo 39
Para la validez de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones de las Asambleas se requerirá la presencia o representación de un número de propietarios cuyo porcentaje en los bienes comunes sea al menos del Cincuenta y Uno por Ciento (51%). Si en la primera reunión no hubiere quórum, se efectuará una segunda y última convocatoria con los mismos requisitos establecidos en la Cláusula anterior, siendo válidas las decisiones que se tomaren en esta Asamblea cualquiera que sea el número de asistentes, siempre y cuando tales decisiones fueren tomadas por un número de propietarios que represente el Cincuenta y Uno por ciento (51%) de los propietarios asistentes.

Artículo 40
Todo acuerdo o decisión de las Asambleas deberá ser aprobado por un número de propietarios, que represente al menos, el Cincuenta y Uno por ciento (51%) de los propietarios asistentes con derecho a voz y voto, salvo en los casos de reforma de este documento para lo cual se requieren el Setenta y Cinco por ciento (75%) de los presentes. Los acuerdos y decisiones en las Ásamelas obligaran a todos los propietarios aun cuando no hubieran asistido a la reunión. Las Asambleas serán resididas por el Presidente de LA ASOCIACIÓN. Sin embargo, el éste podrá delegar en el Vicepresidente o el Administrador el presidir la Asamblea.

Artículo 41
No tendrán derecho a voto en las Asambleas y no computará para el quórum y consecuentes decisiones aquellos propietarios que no estuvieren solventes en el pago de las sumas de dinero correspondientes a los gastos o cargos comunes, ordinarias o extraordinarias, o no hayan cumplido con las sanciones establecidas si fuere el caso.

Artículo 42
Cada propietario podrá designar como su representante en las Asambleas a cualquier tercero, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Asociación. Igualmente, por ese mismo medio, podrá sumar su voto a lo que decida la mayoría de los asistentes. Sin embargo no se permitirá la representación en una sola persona de mas de tres (3) representados, salvo en los casos de representación de Abogados.

Artículo 43
De toda Asamblea se extenderá un Acta en el Libro respectivo, será suscrita por todos los asistentes, pero si algunos se ausentasen sin firmar, ello no afectará la validez del Acta si se ha hecho firmar previamente una acta de asistencia. Asimismo, en dicha Acta se hará constar la representación de los propietarios, si las hubiese y se agregará la comunicación donde conste la representación.

Artículo 44
Son atribuciones de las Asambleas de Propietarios. Deliberar y decidir sobre toda materia de interés común para los propietarios y residentes. 1.- Nombrar y remover al Administrador y la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios de la Urbanización. 2.- Pronunciarse sobre la Asociación o no de la gestión del Administrador y de la Junta Directiva, previo estudio de los informes respectivos. 3.- Las determinaciones en la convocatoria en precio de las atribuciones establecidas en estos estatutos establecidas en estos estatutos, reglamentos y cualquier otro instrumento legal persistente.

Artículo 45
La JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MIRADOR será elegida por un número de propietarios que con derecho a voz y voto representen al menos el Cincuenta y uno por ciento (51%) de los miembros de la Asamblea.

Artículo 46
Se reputan actos urgentes de Administración y conservación, las relativas al nombramiento del personal de limpieza, vigilancia, conservación de la Urbanización, los pagos de las primas de seguros existentes, la compra y reparación de útiles, implementos y materiales necesarios par ala limpieza, aseo, conservación y mantenimiento de los equipos. La Asamblea decide sobre el destino del Fondo de Reserva pudiendo percibir beneficios si se acordare su distribución, todo en proporción a sus correspondientes porcentajes.

Artículo 47
La siguiente Asamblea a la constitutiva, podrá reunirse a partir de la entrega de un número de viviendas que representen el Cincuenta y Uno por ciento (51%) del conjunto Residencial.

CAPÍTULO XII. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 48
La Junta Directiva DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MIRADOR, estará integrada por cinco (5) miembros. Denominados Directores, nombrados por al Asamblea Ordinaria Anual en al primera reunión de Directores, estos de su seno designarán al Presiente. Podrán ser reelectos para períodos sucesivos ser removidos total o parcialmente por decisión de la Asamblea previamente convocada al efecto; permanecerán en sus cargos mientras no sean validamente sustituidos. PARRAFO UNICO: Si algún miembro de la Junta Directiva de la DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MIRADOR, deja de vivir en la Urbanización inmediatamente cesará en sus funciones como integrante de dicha junta.

Artículo 49
Son atribuciones de la Junta Directiva de Propietarios:

a) Convocar en caso de urgencia la Asamblea Extraordinaria de la Asociación.
b) Dictar reglas para el uso, disfrute y goce de los bienes comunes.
c) Solicitar a la Asamblea de Propietarios, la ratificación de la remoción del Administrador, el nombramiento de su sucesor como también se salario.
d) Atender las urgencias de la comunidad de propietarios y resolver sobre ellas, según lo previsto en este documento.
e) Resolver sobre cualquier asunto que le sea sometido a su consideración por el Administrador, y elaborar con los planes de trabajo, si no fuere de los reservados el presente documento a la Junta Directiva.
f) Velar por el estricto cumplimiento de sus decisiones, de las mencionadas en el Documento de parcelamiento, en los Estatutos y Reglamentos Internos.
g) Representar legalmente a LA ASOCIACIÓN en todos los asuntos públicos o privados intermedio del Presidente quién podrá siguiendo instrucciones de la Junta Directiva nombrar Apoderado Judicial con las facultades que estimen convenientes incluidas las de intentar y contestar demandas y convenciones, convenir, transigir, desistir, someterse a árbitros, cobrar suma de dinero otorgando los correspondientes recibos.
f) Administrar el Fondo de Previsiones y Reservas.
g) Presentar anualmente a la consideración de la Asamblea un informe general completo y detallado de sus actividades y un balance de los ingresos y egresos de la ASOCIACIÓN.
h) Decidir sobre las formas como se movilizarán las cuentas bancarias.
i) Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y fiscalización que considere pertinente; pudiendo recabar del Administrador cuantas informaciones sean necesarias sin prejuicios de las que directamente pudiese pedir a los propietarios.
j) Tomar decisiones en relación al proceso de multas previstas en los Reglamentos Internos, en caso de reincidencia de parte de la Persia que cometió la infracción.
k) Dictar todas la medidas y normas de Administración y procedimientos que estimen necesario y que deberán ser ratificadas en las Asambleas generales siguientes. Hasta que sus decisiones no sean revocadas serán de obligatorio cumplimiento.
l) Cualquier otra atribución que le fijare la Asamblea, el Documento de Parcelamiento o los Reglamentos Internos o estos Estatutos. Todo lo que no es competencia de la Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MIRADOR, es de la competencia de la Asamblea General.

Artículo 50
La Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MIRADOR, se reunirán vélidamente con por lo menos tres (3) de sus miembros y sus decisiones serán tomadas con igual número de miembros. Las Actas de Reuniones serán transcritas en el Libro respectivo de la Junta Directiva y deberá ser firmada por los asistentes.

CAPÍTULO XIII. DEL ADMINISTRADOR

Artículo 51
La Asamblea convocada y reunida en la forma prevista en éste documento, se hará en mes de marzo de cada año ya designación del Administrador se hará conjuntamente. La convocatoria deberá ser hecha por el Administrador saliente o el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Mirador, en el mes de Marzo del año correspondiente, la Asamblea tomará decisiones por mayoría establecida conforme a éste documento. En caso de que hubiere transcurrido el mes de marzo sin que la Asamblea hubiere designado Junta Directiva y Administrador se convocará de manera extraordinaria siguiendo lo determinado en el capítulo XI. En remoción del Administrador y la Junta Directiva podría hacerla la Asamblea de Propietarios por decisión adoptada por quienes representen la mayoría de los derechos de propiedad determinados en base a los porcentajes fijados en éste documento, el Administrador debe ser una persona natural y en todo caso requerirá prestar garantía suficiente a juicio de la Junta Directiva. La persona designada como Administrador ejercerá las funciones de tal hasta haber sido designado su sucesor, a menos que se revocase su nombramiento por la Junta Directiva. En tal caso, esta resolverá sobre la forma como habrá de atenderse a la Administración hasta el pronunciamiento de la Asamblea respectiva.

Artículo 52
El Administrador tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar Asambleas generales, ordinarias o Extraordinarias.
b) Proponer a la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MIRADOR, el orden del Día de las Asambleas.
c) Velar por el buen uso que se haga de las cosas comunes, cuidar y vigilar éstas cosas comunes.
d) Velar por la aplicación de las decisiones de Junta Directiva, las Asambleas de la Asociación y de todos los Reglamentos y decisiones complementarios dictadas por la Junta Directiva de la Asociación.
e) Tomar las decisiones en materias de actos urgentes de conservación, y uso para el beneficio de la comunidad y la salvaguardia de las cosas comunes, así como efectuar reparaciones menores.
f) Representar la Junta Directiva ante los Propietarios residentes en los asuntos que éste le concierne de los asuntos públicos o privados.
g) Recaudar lo que a cada propietario corresponda en los gastos y cargas comunes generales Ordinarias y Extraordinarias, incluidas las penalidades.
h) Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos y su administración en forma ordenada y con la especificación necesaria, así como conservar los comprobantes respectivos para su examen correspondiente. i) Presentar cada tres (3) meses a la Junta Directiva el estado financiero de LA ASOCIACIÓN, con la indicación de los retrasos en los pagos por parte de los miembros y un informe sobre las actividades y problemas de cualquier naturaleza.
j) Dentro de los Treinta (30) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico, presentar a la Junta Directiva el Balance de los ingresos y egresos del ejercicio anterior y un informe sobre las actividades y gestión durante dicho ejercicio, para permitir examinarlos y preparar la Asamblea General Ordinaria anual.
k) Movilizar las cuentas bancarias con las restricciones que decida la JUNTA DIRECTIVA DE LAS ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MIRADOR.
l) Organizar la Administración de la Asociación.
m) Llevar los Libros de Actas de Asamblea de la Asociación, de Actas de la Junta Directiva y el Libro de Diario de la Contabilidad el cuál deberá ser sellado por el Juez del Municipio Valencia. La violación o incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que se refiere este Artículo, por parte del Administrador dará lugar a su destitución sin perjuicio de las acciones Civiles y Penales a que haya lugar.

Artículo 53
El ejercicio Social empieza el Primero de Enero y se termina el Treinta y Uno de Diciembre del mismo año con excepción, el primer ejercicio que empezará a partir de la fecha de Registro de ésta Acta Constitutiva, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 54
Con la condición que todas las partes comunes de la URBANIZACIÓN MIRADOR hayan sido entregados al Concejo Municipal a los Institutos Autónomos o Ministerios, la disolución de la ASOCIACIÓN podrá ser acordada por una Asamblea General Extraordinaria, siempre que hubiese sido convocado especialmente a tal fin y de acuerdo al procedimiento establecido en éste documento, en caso de disolución, los (ACTIVOS) que resultaren después de canceladas las obligaciones pendientes serán destinados por la Asamblea para alguna obra de beneficio social o deportiva del Municipio. La Liquidación será efectuada por tres liquidadores designados por la Asamblea que la acuerde.

Artículo 55
Se designa para el primer Período como miembro de la Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MIRADOR” a los siguientes Propietarios: Marisol García de Sánchez, Carmen O. de Nuzolillo, Ricardo Otalora, Elizabeth Uran y Maite Goñi de Matute, T., y se autoriza suficientemente a la Directora Maite Goñi para hacer la debida participación al Registrador Subalterno, expedir copia certificada de las presente actuaciones y firmar los protocolos necesarios a su Legalización. (Fdo.) Luís Miguel Gallo, (Fdo.) Simón Starke, (Fdo.) Gabriel Reyes, (Fdo.) Gorka Llona, (Fdo.) Rafael Guedez, (Fdo.) Francisco Alpanseque, (Fdo.) Germán Núñez, (Fdo.) René Lucena, (Fdo.) Will Willians, (Fdo.) Reinaldo Plaz, (Fdo.) Auxiliadora Bencomo, (Fdo.) Leonardo Parra, (Fdo.) Luís Figueroa, (Fdo.) Freddy Martínez, (Fdo.) Miguel A. Sánchez, (Fdo.) Marisol García de Sánchez, (Fdo.) Carmen O. de Nuzolillo, (Fdo.) Elizabeth Uran, (Fdo.) Maite Goñi de Matute, (Fdo.) Ricardo Otalora. Yo Maite Goñi de Matute, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.843.598 mayor de edad, casada y de éste domicilio: suficientemente facultada para éste acto, certifico el documento que antecede es fiel y exacto al original, que corre inserto al Libro respectivo a mi representada, En Valencia a los cuatro días del mes de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis. Fdo. Ilegible. REPÚBLICA DE VENEZUELA. NOTARÍA PÚBLICA CUARTA DE VALENCIA. Valencia, Cinco (05) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis. 16 y 137. El anterior documento redactado por el Abogado: LUIS ARRAEZ, Inscrito en el Imprebogado bajo el No. 11851, fue presentado para su Autenticación y devolución según planilla No. 103.715, de fecha 03-09-96. Presente(s) su(s) otorgante(s) dijo(eron) llamarse: MAITE GOÑI DE MATUTE, mayor(es) de edad, domiciliado(s) en: VALENCIA ESTADO CARABOBO, de nacionalidad VENEZOLANA, de estado civil: CASADA, Titular(es) de la(s) Cédula(s) de Identidad Nº V-6.843.598. Leído y confrontado el original con sus fotocopias y firmadas en estas y en el presente original en presencia del Notario, el (los) otorgante(s) expuso(ieron): SU CONTENIDO ES CIERTO Y MIA (NUESTRAS) LA(S) FIRMA(S) QUE APARECE(N) AL PIE DEL INSTRUMENTO”. El Notario en tal virtud lo declara autenticado en presencia de los testigos: MARIA SANCHEZ Y NELSI HENRIQUEZ, Titulares de las Cédulas de identidad Nros. 7.009.421 y 10.863.983, dejándolo inserto bajo el No. 07, Tomo 116, de los Libros de Autenticaciones llevados por ésta NOTARÍA. LA NOTARIO PÚBLICO QUE SUSCRIBE CERTIFICA QUE PARA ESTE ACTO LA NOTARÍA SE TRASLADO Y CONSTITUYO EN C/C CARIBEAN PLAZA, MODULO 7, OFICINA 150, HOY A LAS 3:50 P.M. La Notario (Fdo) Dra. XIOMARA RACHADELL LOPEZ. NOTARIO PÚBLICO CUARTO INTERINO DE VALENCIA. El (los) Otorgante(s). Fdo. Ilegible. Los Testigos (Fdo.) Ilegibles. Hay sellos que dicen: REPÚBLICA DE VENEZUELA. NOTARÍA PÚBLICA CUARTA DE VALENCIA, expide la presente copia a petición de parte interesada, cuya solicitud a continuación se inserta: CIUDADANO NOTARIO PÚBLICO CUARTO DE VALENCAI, SU DESPACHO. Yo, José Oviedo, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.075.744, ante usted muy respetuosamente ocurro para solicitar, me sea expedida una (01) copia certificada Mecanografiada del documento No. 07, Tomo 116, de fecha 05-09-96. Sin otro particular a que hacer referencia, en Valencia a los 10 días del mes 10 de 1.996. El solicitante (Fdo.) Ilegible REPÚBLICA DE VENEZUELA. NOTARÍA PÚBLICA CUARTA DE VALENCIA. VALENCIA, Catorce de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis. 186¬ y 137º. Vista la anterior solicitud se acuerda de conformidad, expídase la copia certificada mecanografiada en ella solicitada con inserción de la presente solicitud y Decreto. Deje constancia en el Libro Diario de la NOTARÍA. Archívese la solicitud. La Notario Público (Fdo.) Dra. XIOMARA RACHADELL LOPEZ, NOTARIO PÚBLICO CUARTO INTERINO DE VALENCIA. Es copia fiel de cuya exactitud doy fe, certifico y expido conjuntamente con la ciudadana Sandra Soler, Funcionaria adscrita a este Despacho, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.329.142, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis. 1.996.- LA NOTARIO PÚBLICO.- (Fdo)
Dra. XIOMARA RACHADELL LOPEZ

NOTARIO PÚBLICO CUATRO INTERINO DE VALENCIA

Certifico la exactitud de la precedente fotocopia, cuyo original corresponde al documento COPIA CERTIFICADA presentada para su registro por JOSE OVIEDO legalmente hábil, fue leído, confrontado y firmado por su REPRESENTANTE ante mí y los testigos instrumentales suscriben ELBA DE RODRIGUEZ Y CARLOS SUESCUN legalmente hábiles, con quienes doy fe de las fotocopias. Derechos: Reng. Bs. 6.000,oo Notas Bs. ▒▒▒▒▒▒ D.E. Bs. 6.000,00, C.G. Bs. ▒▒▒▒▒▒ P.P. Bs. 720,00 Ref. Bs. ▒▒▒▒▒▒ % B.s. ▒▒▒▒▒▒ A.F. Bs. ▒▒▒▒▒▒ TOTAL Bs. 12.720,00, Nº 245. Los cuales se cancelaron en el Banco según planilla Nº 1158581 de fecha 16/01/97. Fue presentado Memorial de Impuesto sobre la Renta. Se autorizó la inserción anticipada conforme a lo dispuesto en el Art. 99 de la de Registro Público vigente. Servicios Autónomos: Fot. Bs. 1.200,00. Testigos Bs. 100,00. R.L. Bs. 12.000,00. I.A. Bs. 1.530,00. El representante se identificó con Cédula Nº 7.075.744 venezolano y soltero. Valencia, 23 de enero de mil novecientos noventa y siete. 186º y 137º

TESTIGOS (Fdo)
EL REGISTRADOR (Fdo)

Reforma Estatutos Sociales de ASOPROMI (1998)


Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Parque Mirador - ASOPROMI
© ASOPROMI - RIF J 30608385-5
Urbanización Parque Mirador. Avenida Paseo Cuatricentenario. Vía Guataparo.
Valencia – Estado Carabobo. Teléfono: 0241 – 823 0152 asopromi@net-uno.net